Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ese Hospital La Divina Misericordia·Demandado Empresa Mutual Para El Desarrollo Integral De Salud Ess Y Otros

Tema · dato duro
Demanda En Contra De Los Actos Expedidos Por El Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas en contra de los actos administrativos expedidos por un agente liquidador
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, suscitados por demandas, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauradas por la Empresa Social del Estado Hospital la Divina Misericordia (ESE) y la Clínica la Esperanza de Montería SAS, en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud (EMDISALUD) hoy liquidada, y de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de que se declaren nulas, parcialmente, las resoluciones expedidas por el agente liquidador especial de EMDISALUD que rechazaron parcialmente el reconocimiento de acreencias a favor de la ESE y de la Clínica.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que conforme el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100/93, el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria y, dicho procedimiento, está regulado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), del cual se extrae que los agentes liquidadores designados por la Superintendencia de Salud, así como los liquidadores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y las decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

En este caso, ya que se pretende la declaración de nulidad de verdaderos actos administrativos, proferidos por el agente especial liquidador de EMDISALUD, el conocimiento del asunto le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según reglas desarrolladas en el Auto 343/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6025 y CJU-6070 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-6025, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la Empresa Social del Estado Hospital la Divina Misericordia en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ESS EPS, le corresponde al Tribunal Administrativo de Córdoba.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-6025 al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-6070, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la Clínica la Esperanza de Montería SAS en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ESS EPS, le corresponde al Tribunal Administrativo de Córdoba.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-6070 al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.